EXPERIENCIA Y CONFIABILIDAD/ ACCION Y PREVENCION
COMPLIANCE: Modelo de Prevención de Delitos


¿Cuáles son los cambios en la Ley de Responsabilidad de Personas Jurídicas?
1. Supervisión de la persona jurídica, a través de la figura del “Supervisor”, un tercero ajeno a la empresa quien está facultado para tomar medidas internas para una efectiva implementación de prevención, entre los plazos de 6 meses como mínimo, a 2 años como máximo. Esto sucederá en los casos de inexistencia o grave insuficiencia de un sistema efectivo de prevención de delitos, asegurando así, que la empresa infractora implemente o mejore su Modelo de Prevención de Delitos
2. Para determinar las penas en simples delitos y crímenes, el tribunal tendrá en cuenta, respecto al momento de la perpetración del delito, si existe un Modelo de Prevención de Delitos; si existe un grado de sujeción y cumplimiento a la normativa legal; montos de dinero; naturaleza, tamaño y giro de la empresa, entre otros.
¿Cómo afecta a las empresas la modificación de la ley de Responsabilidad PJ? Una persona jurídica será penalmente responsable de delitos económicos:
Cuando es cometidos en el marco de su actividad.
El delito puede ser cometido por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición al interior de la institución.
Puede ser cometido por una persona que le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación.
La perpetración del hecho se debe ver favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica.
Para determinar las penas en simples delitos y crímenes, el tribunal tendrá en cuenta, respecto al momento de la perpetración del delito, si existe un Modelo de Prevención de Delitos; si existe un grado de sujeción y cumplimiento a la normativa legal; montos de dinero; naturaleza, tamaño y giro de la empresa, entre otros
¿Cuál es el Ámbito de aplicación Ley RPJ?
Personas jurídicas de derecho privado y empresas publicas creadas por ley, a las empresas, sociedades y universidades del Estado, partidos políticos y personas jurídicas religiosas de derecho público.
¿Cuándo es imputable una Persona Jurídica? Algunos Criterios de imputación
Se parte de la premisa que la función del libre ejercicio de las empresas tiene riesgos involucrados, y tales riesgos deben ser mitigados a través de un Modelo de Prevención del Delito, que debe ser evaluado constantemente. En esa línea, uno de los criterios más importantes es el giro de la empresa.
Otro criterio a considerar es el ámbito de aplicación personal: cualquier persona de la empresa puede hacer responsable a esta última, como también aquellas personas que presten servicios para la empresa gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin representación.
Importante: la perpetuación del hecho debe verse favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un Modelo adecuado de Prevención de Delito.
NUEVA LEY DELITOS ECONOMICOS Nº 21.595 Y MODIFICACIONES A LA LEY DE RESPONSABILIDAD PERSONAS JURIDICAS Nº 20.393
¿Cuales son las Novedades de la Nueva Ley de Delitos Económicos?
Crea un catálogo de delitos denominados “económicos” o categorías de delitos (1ª, 2ª, 3ª y 4ª Categoría)
Establece un Sistema de determinación de penas y penas sustitutivas para personas naturales, acordes a un estatuto especial.
Regula el comiso de ganancias, con o sin condena.
Modifica e introduce nuevos delitos: Modifica la ley de responsabilidad penal de personas jurídicas; modifica la estafa, corrupción entre particulares, negociación incompatible, abuso de mercado, uso de información privilegiada, etc.
Incorpora delitos que atentan contra el medioambiente, tales como el depósito o liberación de sustancias contaminantes por parte de una empresa, omisión de Evaluación de Impacto Ambiental, extracción de recursos hídricos o de agua potable en zonas afectadas por la sequía, etc.
¿Cuales son las Categorías de Delitos Económicos? 4 categorías de delitos:
Primera categoría: delitos que bajo toda circunstancia se consideran económicos: ej: contra el mercado de valores, sector financiero y la competencia, por ejemplo: delito de colusión, delitos bursátiles, entrega de información falsa a la CMF, corrupción entre particulares, ocultamiento de información a la FNE, etc.
Segunda categoría: delitos que regulan la actividad económica. Requieren ser cometidos en ejercicio, cargo o posición dentro de una empresa o que sean para el beneficio económico o de otra naturaleza para la organización. Ejemplos: delitos informáticos, delitos imprudentes contra la vida y la salud de las personas, delitos medioambientales, delitos tributarios, estafa, administración desleal, ley de propiedad intelectual, etc.
Tercera categoría: delitos cometidos por funcionarios públicos, en que haya intervenido también un miembro al interior de una empresa o se reporte un beneficio para ésta. Ejemplo: falsificación de instrumento público, cohecho de funcionario público, fraude al fisco, enriquecimiento ilícito, etc.
Cuarta categoría: receptación y lavado de activos, cuando se trate de las categorías anteriores, previstos en la ley de lavado de activos. tu texto aquí...
Que hacer como persona jurídica? Implementación de Compliance
1. Se requiere implementar modelos de cumplimiento enfocados a la actividad empresarial, y responsabilidad individual de los miembros de la empresa.
2. Los altos cargos de la empresa se enfrentarán una mayor responsabilidad: Implica que los modelos de cumplimiento deberán ser implementados y controlados permanentemente, y evitar así perjuicios reputacionales y económicos.
Nuestros Servicios de Compliance
Para de la identificación concreta de las actividades de riesgo y las posterior construcción de un modelo de prevención, no realizamos trabajos estandarizados, realizamos una labor de especialidad, adaptada a la real necesidad de la organización, bajo un procedimiento de trabajo cuidadoso y multidisciplinario, definiendo objetivos y una estructura de trabajo clara, transparente y declarada al cliente. A continuación se detallan estos ámbitos y las fases de trabajo para implementar un modelo adecuado a la empresa en concreto.Para poder planificar el desarrollo de cada fase, se estimará en horas y profesionales requeridos en cada una, dependiendo de las características y dimensiones de la empresa o grupo de empresas.
Nuestro proceso de trabajo se basa en las exigencias de Ley de Responsabilidad de Personas Jurídicas y normas técnicas internacionales:
1. Identificar actividades o procesos de las personas jurídicas donde se pueda incurrir en conductas ilícitas o delictivas.
2. Establecer protocolos y los respectivos procedimientos para prevenir y detectar conductas que puedan incurrir en delitos o procesos riesgosos. Se debe incluir un canal de denuncias y de sanciones al interior de la empresa.
3. Asignar responsables para hacer cumplir estos protocolos.
4. Establecer evaluaciones por terceros independientes para perfeccionar en el tiempo el Modelo de Prevención de Delitos.
En base a esta estructura se plantean diversas fases de trabajo, en la que se incorporan como participes del proceso a trabajadores, directivos, y terceros (contratistas, prestadores de servicios, proveedores, etc.) con el fin de recabar de ellos información relevante e insertarlos desde un inicio en la cultura del cumplimiento y prevención.
Utilizamos el apoyo de normas ISO 37301 para sistema de gestión de Compliance, entre otras normas técnicas.
La metodología de trabajo se basa en la comunicación permanente con el cliente, a fin de obtener la mayor cantidad de información, de la manera más fluida y certera posible, especialmente en el levantamiento de información, que se realiza tanto a través de análisis de documentación, como trabajo en la empresa misma.
OBJETIVOS
Diseñar e implementar un Modelo de Prevención de delitos ajustado a las exigencias de la ley vigente y al giro y características de cada empresa.
Diseñar e implementar un marco normativo interno de cumplimiento basado en acciones permanentes y con responsabilidades definidas.
Crear una cultura de compliance en que exista conocimiento y participación de todos los componentes de la empresa.
Establecer mecanismos de control efectivos para la prevención
Contacto
contacto@vedabogados.cl
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